Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
Resumen: La cuestión que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si ha sido derogada expresa o tácitamente la rebaja del 5% en el importe de los derechos notariales introducida por la Disposición adicional octava. Uno.1 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (i) si, en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; (ii) o, por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar una devolución de ingresos indebidos en los casos en que un primer ingreso se haya hecho en virtud de una autoliquidación cuya rectificación se pretende y exista un segundo ingreso efectuado en cumplimiento de una liquidación provisional practicada por la administración en el marco de un procedimiento de comprobación o investigación en el que se examina un aspecto ajeno al que fundamenta la solicitud.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el artículo 158.1º LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación.
- Determinar si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Tulic y Plavoin, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12, en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor añadido, también en el caso del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Resumen: La interpretación conjunta de los artículos 37 y 38 de la LISD, en relación con el RISD, la LGT y el RGR, permite establecer un marco normativo claro para la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La clave está en distinguir correctamente entre los dos sistemas de gestión del impuesto declaración y autoliquidación y en aplicar los preceptos correspondientes a cada caso.
El artículo 38 se aplica exclusivamente en el régimen de declaración.
El artículo 37 se aplica en ambos regímenes.
En el régimen de declaración, los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento están claramente definidos y deben respetarse estrictamente.
En el régimen de autoliquidación extemporánea, la solicitud solo será válida si se presenta conjuntamente con la autoliquidación.
Esta interpretación sistemática resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria, evitar inadmisiones por extemporaneidad y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
